Pero desde el primer día se juega como si lo fuera.
6 preguntas, menos de un minuto. No pedimos tu nombre ni tu teléfono, y no te preguntamos si lo hiciste.
No pedimos tu nombre, tu correo ni tu teléfono, y nada de lo que respondas se envía a ningún lado. Tampoco te preguntamos por los hechos: eso no se conversa por internet.
Revisando etapa, plazos y medidas…
Desde que entra la denuncia, la fiscalía puede pedir pericias, tomar declaraciones y reunir antecedentes sin avisarte. Cuando te enteras, muchas veces la carpeta ya tiene varias piezas.
Puede pasar tiempo sin que te citen. Eso no significa que no exista causa: significa que se está armando sin tu versión ni tu prueba.
Nadie está obligado a declarar en su contra. Si hay detención, el control se hace ante el juez dentro de las 24 horas siguientes, y en esa audiencia se discuten las medidas cautelares.
El fiscal comunica de qué te acusa ante el juez de garantía, se fija un plazo de investigación y se discuten cautelares: alejamiento, arraigo, firma o prisión preventiva.
Vencido el plazo, el fiscal acusa, pide sobreseimiento o no persevera. Lo que no se pidió como diligencia de descargo durante la investigación, después cuesta mucho más.
La violencia intrafamiliar que no constituye delito la ve el Juzgado de Familia, que puede decretar medidas cautelares como la prohibición de acercamiento o la salida del hogar. Cuando el juez sospecha que los hechos configuran maltrato habitual u otro delito, debe remitir los antecedentes al Ministerio Público.
Después de la Ley 21.675 esa remisión se ha vuelto más frecuente: causas que partieron en familia terminan en fiscalía. Y mientras eso ocurre, las medidas siguen vigentes y afectan dónde vives y cuándo ves a tus hijos.
Guardar silencio es un derecho y no se puede usar como prueba en tu contra. Una declaración improvisada, en cambio, fija una versión que después no se cambia sin costo.
Aunque sea para aclarar. Si hay medida de alejamiento, es incumplimiento; si no la hay, puede terminar en una denuncia nueva y en cautelares más duras.
Se recuperan, y se lee como ocultamiento. Además, esos mensajes suelen ser la prueba que más sirve a la defensa: hay que guardarlos, no eliminarlos.
Los plazos corren igual: para pedir diligencias, para recurrir, para reclamar una cautelar. El tiempo que pasa sin defensa lo ocupa la otra parte.
Casos donde la prueba principal suele ser un relato y su evaluación pericial. La defensa se juega en pedir a tiempo las diligencias que nadie pidió, en el contexto en que surgió la denuncia y en la forma en que se tomaron las declaraciones.
En familia o en fiscalía, con o sin medidas vigentes. Incluye los casos que aparecen en medio de una separación y que se cruzan con el cuidado personal y las visitas.
Es más común de lo que parece: una denuncia de VIF y, después, una por delito sexual, o al revés. Son causas distintas, con plazos distintos, y hay que llevarlas coordinadas.
Abogado. Litigo de forma independiente bajo la marca Recurso Legal, con oficina en Santiago, a pasos del Centro de Justicia. Atiendo yo los casos: no vas a hablar con un vendedor primero y con un abogado después.
Mi trabajo diario es litigio penal: control de detención, formalización, cautelares, juicio oral y recursos. Eso significa audiencias, no solo escritos.
Sí. Revisar tu situación, decirte en qué etapa estás y qué se puede hacer no tiene costo. La defensa penal en sí es un servicio pagado: si el caso sigue conmigo, los honorarios se conversan en esa consulta, se pueden pagar en cuotas y quedan por escrito antes de empezar.
Porque la inocencia no se defiende sola. Quien investiga tiene que reunir prueba y quien la contradice también. Los casos que se caen tarde suelen ser los que nadie trabajó temprano.
Sí, en cualquier etapa. El cambio se hace ante el tribunal y el defensor público cesa cuando asume el privado. No pierdes lo avanzado: la carpeta es la misma.
No conviene, y si hay medida de alejamiento es un delito. Cualquier contacto, incluso por terceros, se puede leer como presión sobre un testigo.
Depende de quién te cite y en qué calidad. Lo que sí es claro es que nadie está obligado a declarar en su contra, y que a esa diligencia se va preparado o no se va.
Existe la denuncia calumniosa (art. 211 del Código Penal), pero es un camino distinto y posterior. Primero se desarma la causa que tienes encima; después se evalúa lo demás.
Litigo además en Colina, Melipilla, Talagante, San Antonio, Buin, Puente Alto, San Bernardo, Rancagua, Copiapó y Caldera. Si tu causa está en otra parte, dímelo y te digo con franqueza si puedo tomarla.
La página no guarda ni envía tus respuestas: se arma un mensaje y tú decides si lo mandas. Lo que me cuentes después queda cubierto por el secreto profesional.
Con saber la etapa en que está tu causa y qué medidas hay vigentes alcanza para darte una respuesta seria. Contesto yo.
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